Estatutos


Estatutos del Fondo Fiduciario “Legado Azul”

Artículo 1. Denominación y Naturaleza

El presente fondo se denomina Fondo Fiduciario Legado Azul, constituido como una estructura sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, regida por los principios de solidaridad, transparencia y sostenibilidad.

Artículo 2. Propósito

El fondo tiene como finalidad garantizar el bienestar de personas con discapacidad, especialmente con Trastorno del Espectro Autista (TEA), mediante la financiación de terapias, transporte, asistencia, vivienda y programas de inclusión social. Asimismo, busca preservar el patrimonio familiar con un propósito social intergeneracional.

Artículo 3. Origen de los Fondos

Los recursos del fondo provienen de:

  • Aportaciones periódicas de socios y familias afiliadas.
  • Donaciones puntuales de particulares o empresas.
  • Legados y herencias solidarias.
  • Compra de propiedades en nuda propiedad.
  • Eventos benéficos y campañas de recaudación.
  • Financiación a través de plataformas filantrópicas como Candid.

Artículo 4. Administración y Supervisión

La gestión del fondo será realizada por Wise Capital Investor, bajo los siguientes principios:

  • Transparencia financiera.
  • Supervisión anual por auditor externo.
  • Publicación de informes financieros accesibles a los socios.

Artículo 5. Órganos de Gobierno

El fondo estará dirigido por un Patronato, compuesto por profesionales de los ámbitos legal, financiero, sanitario y comunitario.
Se celebrará una Asamblea Anual de Socios, con derecho a voz y voto en decisiones estratégicas.
Se podrán crear subfondos temáticos (ej. transporte, logopedia, vivienda tutelada).

Artículo 6. Acceso a los Recursos

Las ayudas se otorgarán mediante:

  • Solicitud formal por parte de la familia o tutor legal.
  • Evaluación por un comité técnico-social.
  • Asignación según criterios de necesidad, urgencia y disponibilidad.

Artículo 7. Programas Clave

El fondo financiará los siguientes programas:

  1. Plan de Transición Familiar: asesoramiento legal y formación de cuidadores sustitutos.
  2. Transporte Solidario: acceso a terapias y actividades.
  3. Fondo de Ayuda Terapéutica: subvenciones para logopedia, psicología, fisioterapia.
  4. Red de Voluntariado y Mentores: acompañamiento emocional y social.
  5. Viviendas Tuteladas: uso de propiedades familiares en nuda propiedad.

Artículo 8. Principios Éticos

Todos los participantes actúan de forma altruista y voluntaria.
Ningún miembro del patronato ni voluntario recibe retribución económica.
Se promoverá la ética, la inclusión y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 9. Sostenibilidad

El fondo fomentará:

  • Campañas de sensibilización.
  • Reinversión de excedentes.
  • Alianzas con entidades públicas y privadas.

Artículo 10. Disolución

En caso de disolución, los activos del fondo se destinarán exclusivamente a organizaciones con fines similares, garantizando la continuidad del propósito social.


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