Estatutos del Fondo Fiduciario “Legado Azul”
Artículo 1. Denominación y Naturaleza
El presente fondo se denomina Fondo Fiduciario Legado Azul, constituido como una estructura sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, regida por los principios de solidaridad, transparencia y sostenibilidad.
Artículo 2. Propósito
El fondo tiene como finalidad garantizar el bienestar de personas con discapacidad, especialmente con Trastorno del Espectro Autista (TEA), mediante la financiación de terapias, transporte, asistencia, vivienda y programas de inclusión social. Asimismo, busca preservar el patrimonio familiar con un propósito social intergeneracional.
Artículo 3. Origen de los Fondos
Los recursos del fondo provienen de:
- Aportaciones periódicas de socios y familias afiliadas.
- Donaciones puntuales de particulares o empresas.
- Legados y herencias solidarias.
- Compra de propiedades en nuda propiedad.
- Eventos benéficos y campañas de recaudación.
- Financiación a través de plataformas filantrópicas como Candid.
Artículo 4. Administración y Supervisión
La gestión del fondo será realizada por Wise Capital Investor, bajo los siguientes principios:
- Transparencia financiera.
- Supervisión anual por auditor externo.
- Publicación de informes financieros accesibles a los socios.
Artículo 5. Órganos de Gobierno
El fondo estará dirigido por un Patronato, compuesto por profesionales de los ámbitos legal, financiero, sanitario y comunitario.
Se celebrará una Asamblea Anual de Socios, con derecho a voz y voto en decisiones estratégicas.
Se podrán crear subfondos temáticos (ej. transporte, logopedia, vivienda tutelada).
Artículo 6. Acceso a los Recursos
Las ayudas se otorgarán mediante:
- Solicitud formal por parte de la familia o tutor legal.
- Evaluación por un comité técnico-social.
- Asignación según criterios de necesidad, urgencia y disponibilidad.
Artículo 7. Programas Clave
El fondo financiará los siguientes programas:
- Plan de Transición Familiar: asesoramiento legal y formación de cuidadores sustitutos.
- Transporte Solidario: acceso a terapias y actividades.
- Fondo de Ayuda Terapéutica: subvenciones para logopedia, psicología, fisioterapia.
- Red de Voluntariado y Mentores: acompañamiento emocional y social.
- Viviendas Tuteladas: uso de propiedades familiares en nuda propiedad.
Artículo 8. Principios Éticos
Todos los participantes actúan de forma altruista y voluntaria.
Ningún miembro del patronato ni voluntario recibe retribución económica.
Se promoverá la ética, la inclusión y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 9. Sostenibilidad
El fondo fomentará:
- Campañas de sensibilización.
- Reinversión de excedentes.
- Alianzas con entidades públicas y privadas.
Artículo 10. Disolución
En caso de disolución, los activos del fondo se destinarán exclusivamente a organizaciones con fines similares, garantizando la continuidad del propósito social.
¿Te gustaría que redactemos también el reglamento interno o un modelo de solicitud para las familias? Puedo ayudarte a dejarlo todo listo para presentar ante una notaría o fundación.
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