Estatutos


Fondo Fiduciario “Legado Azul”

Artículo 1. Denominación y Naturaleza

El presente fondo se denomina Fondo Fiduciario Legado Azul, constituido como una estructura sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, regida por los principios de solidaridad, transparencia y sostenibilidad.

Artículo 2. Propósito

El fondo tiene como finalidad garantizar el bienestar de personas con discapacidad, especialmente con Trastorno del Espectro Autista (TEA), mediante la financiación de terapias, transporte, asistencia, vivienda y programas de inclusión social. Asimismo, busca preservar el patrimonio familiar con un propósito social intergeneracional.

Artículo 3. Origen de los Fondos

Los recursos del fondo provienen de:

  • Aportaciones periódicas de socios y familias afiliadas.
  • Donaciones puntuales de particulares o empresas.
  • Legados y herencias solidarias.
  • Compra de propiedades en nuda propiedad.
  • Eventos benéficos y campañas de recaudación.
  • Financiación a través de plataformas filantrópicas como Candid.

Artículo 3.1 Retiro total o Parcial de Fondos

1. Derecho de Retiro

Los aportantes al Fondo Fiduciario Legado Azul podrán solicitar la retirada parcial o total de sus aportaciones, siempre que:

  • No hayan sido comprometidas para programas activos.
  • No estén sujetas a cláusulas de permanencia o donación irrevocable. Modelo de contrato.
  • Se justifique la necesidad mediante solicitud formal.

2. Procedimiento

La solicitud deberá presentarse por escrito ante el Patronato, incluyendo:

  • Identificación del solicitante.
  • Monto solicitado.
  • Justificación del retiro.
  • Declaración de no afectar programas en curso.

El Patronato evaluará la solicitud en un plazo máximo de 30 días naturales y notificará su resolución al solicitante.

3. Plazo de Devolución

Una vez aprobada la solicitud, el fondo dispondrá de un plazo máximo de 90 días naturales para efectuar la devolución, mediante transferencia bancaria o el medio acordado con el solicitante.

4. Limitaciones

No se autorizarán retiros que:

  • Comprometan la sostenibilidad del fondo.
  • Afecten directamente a beneficiarios activos.
  • Contravengan el propósito social del fondo.

En caso de controversia, se podrá recurrir a mediación con un representante legal designado por el Patronato.

5. Transparencia

Todas las solicitudes y devoluciones serán registradas en el informe financiero anual, garantizando la trazabilidad y transparencia ante los socios y auditores.


Artículo 4. Administración y Supervisión

La gestión del fondo será realizada por Wise Capital Investor LLC, bajo los siguientes principios:

  • Transparencia financiera.
  • Supervisión anual por auditor externo.
  • Publicación de informes financieros accesibles a los socios.
  • Ver acuerdo de fideicomiso.

Artículo 5. Órganos de Gobierno

El fondo estará dirigido por un Patronato, compuesto por profesionales de los ámbitos legal, financiero, sanitario y comunitario.
Se celebrará una Asamblea Anual de Socios, con derecho a voz y voto en decisiones estratégicas.
Se podrán crear subfondos temáticos (ej. transporte, logopedia, vivienda tutelada).

Artículo 6. Acceso a los Recursos

Las ayudas se otorgarán mediante:

  • Solicitud formal por parte de la familia o tutor legal.
  • Evaluación por un comité técnico-social.
  • Asignación según criterios de necesidad, urgencia y disponibilidad.

Artículo 7. Programas Clave

El fondo financiará los siguientes programas:

  1. Plan de Transición Familiar: asesoramiento legal y formación de cuidadores sustitutos.
  2. Transporte Solidario: acceso a terapias y actividades.
  3. Fondo de Ayuda Terapéutica: subvenciones para logopedia, psicología, fisioterapia.
  4. Red de Voluntariado y Mentores: acompañamiento emocional y social.
  5. Viviendas Tuteladas: uso de propiedades familiares en nuda propiedad.

Artículo 8. Principios Éticos

Todos los participantes actúan de forma altruista y voluntaria.
Ningún miembro del patronato ni voluntario recibe retribución económica.
Se promoverá la ética, la inclusión y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 9. Sostenibilidad

El fondo fomentará:

  • Campañas de sensibilización.
  • Reinversión de excedentes.
  • Alianzas con entidades públicas y privadas.

Artículo 10. Disolución

En caso de disolución, los activos del fondo se destinarán exclusivamente a organizaciones con fines similares, garantizando la continuidad del propósito social.