Autor: admin

  • Modelo Adaptado

    1. Finalidad del Fideicomiso

    • Objetivo principal: Garantizar recursos económicos, educativos y asistenciales a familias con hijos con autismo u otras discapacidades.
    • Duración: Indefinida o hasta que se cumpla el propósito (ej. mayoría de edad del beneficiario, independencia funcional).
    • Naturaleza: Fideicomiso de administración con cláusulas de garantía y sucesión.

    2. Partes Involucradas

    RolDescripción
    FideicomitenteFundación Legado Azul u otra entidad promotora.
    FiduciarioEntidad financiera o profesional regulado con experiencia en impacto social.
    BeneficiariosFamilias registradas en programas de apoyo, con criterios de vulnerabilidad.
    ProtectorComité ético o supervisor que vela por el cumplimiento del propósito social.

    3. Activos Fideicomitidos

    • Fondos monetarios: Donaciones, subvenciones, aportes institucionales.
    • Bienes inmuebles: Espacios educativos, cocinas comunitarias, centros de atención.
    • Derechos de uso: Recetas, materiales educativos, licencias de software solidario.
    • Instrumentos financieros: Inversiones conservadoras para sostenibilidad (ej. bonos sociales).

    4. Mandato Fiduciario

    • Distribución escalonada: Apoyos mensuales, trimestrales o por hitos (diagnóstico, escolarización, autonomía).
    • Cláusulas de reversión: Si no se cumple el propósito, los bienes se redirigen a otro proyecto solidario.
    • Transparencia: Auditorías anuales, informes públicos, participación de beneficiarios en la gobernanza.

    5. Gobernanza y Supervisión

    • Comité de vigilancia: Conformado por expertos en discapacidad, finanzas éticas y derecho social.
    • Protocolos de modificación: Adaptables según cambios legales, fiscales o sociales.
    • Mecanismos de participación: Encuestas, asambleas familiares, foros de consulta.

    6. Instrumentos Complementarios

    • Carta de deseos: Documento que expresa la voluntad ética del fideicomitente.
    • Manual operativo: Guía para el fiduciario sobre criterios de selección, distribución y evaluación.
    • Registro público: Inscripción en registros oficiales para garantizar legalidad y trazabilidad.
  • Contrato

    Contrato de Constitución de Aportación al Fondo Fiduciario

    Entre:


    Aportante: [Nombre completo del aportante], mayor de edad, con domicilio en [dirección], identificado con [documento de identidad].
    Fiduciario: Wise Capital Investor LLC, sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes del estado de Florida, con domicilio en 3265 NW 180th St Miami Gardens FL. EEUU

    Fecha de suscripción: 02/11/2024


    Artículo 1. Objeto del Contrato

    El presente contrato tiene por objeto formalizar la aportación irrevocable de activos al Fondo Fiduciario “Legado Azul”, administrado por Wise Capital Investor LLC, con fines exclusivamente sociales, conforme a los estatutos del fondo.


    Artículo 2. Naturaleza de la Aportación

    El aportante transfiere de forma irrevocable los siguientes activos:

    • Efectivo: [monto y moneda]
    • Bienes muebles/inmuebles: [descripción detallada]
    • Derechos patrimoniales o valores: [tipo, entidad emisora, valor nominal]

    Dicha transferencia constituye una donación irrevocable, sin derecho de reversión, salvo lo dispuesto en el artículo 5.


    Artículo 3. Cláusula de Permanencia

    La aportación estará sujeta a una cláusula de permanencia mínima de [X años], durante la cual:

    • No podrá solicitarse el retiro total ni parcial de los activos aportados.
    • Los activos quedarán comprometidos para la ejecución de programas activos del fondo.
    • En caso de fallecimiento del aportante, se mantendrá la vigencia de la cláusula, salvo disposición testamentaria expresa que respete el propósito social del fondo.

    Artículo 4. Administración Fiduciaria

    Wise Capital Investor LLC se compromete a:

    • Administrar los activos conforme a criterios de sostenibilidad, transparencia y eficiencia.
    • Rendir cuentas anualmente ante el Patronato del fondo y los auditores externos.
    • Garantizar que los activos se destinen exclusivamente a los fines establecidos en los estatutos del Fondo Fiduciario Legado Azul.

    Artículo 5. Excepciones a la Irrevocabilidad

    Solo podrán considerarse solicitudes de retiro en los siguientes casos:

    • Que los activos no estén comprometidos en programas activos.
    • Que hayan transcurrido al menos [X años] desde la aportación.
    • Que exista una causa grave debidamente justificada (ej. emergencia médica, quiebra personal).
    • Que el Patronato del fondo apruebe la solicitud por mayoría cualificada.

    Artículo 6. Reconocimiento y Publicidad

    El aportante podrá solicitar que su contribución sea reconocida públicamente en los informes del fondo, eventos institucionales o publicaciones, siempre que no contravenga la política de privacidad ni el principio de altruismo del fondo.


    Artículo 7. Jurisdicción y Resolución de Conflictos

    Este contrato se regirá por las leyes del estado de Florida. Cualquier controversia será resuelta mediante mediación ante el Patronato del fondo. En caso de persistencia del conflicto, se recurrirá al arbitraje institucional conforme a las normas de [institución arbitral].


    Firma de las Partes

    Aportante:
    Firma: ___________________________
    Nombre:
    Fecha:

    Fiduciario (Wise Capital Investor LLC):
    Firma: ___________________________
    Representante legal:
    Fecha:


  • Estatutos


    Estatutos del Fondo Fiduciario “Legado Azul”

    Artículo 1. Denominación y Naturaleza

    El presente fondo se denomina Fondo Fiduciario Legado Azul, constituido como una estructura sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, regida por los principios de solidaridad, transparencia y sostenibilidad.

    Artículo 2. Propósito

    El fondo tiene como finalidad garantizar el bienestar de personas con discapacidad, especialmente con Trastorno del Espectro Autista (TEA), mediante la financiación de terapias, transporte, asistencia, vivienda y programas de inclusión social. Asimismo, busca preservar el patrimonio familiar con un propósito social intergeneracional.

    Artículo 3. Origen de los Fondos

    Los recursos del fondo provienen de:

    • Aportaciones periódicas de socios y familias afiliadas.
    • Donaciones puntuales de particulares o empresas.
    • Legados y herencias solidarias.
    • Compra de propiedades en nuda propiedad.
    • Eventos benéficos y campañas de recaudación.
    • Financiación a través de plataformas filantrópicas como Candid.

    Artículo 4. Administración y Supervisión

    La gestión del fondo será realizada por Wise Capital Investor, bajo los siguientes principios:

    • Transparencia financiera.
    • Supervisión anual por auditor externo.
    • Publicación de informes financieros accesibles a los socios.

    Artículo 5. Órganos de Gobierno

    El fondo estará dirigido por un Patronato, compuesto por profesionales de los ámbitos legal, financiero, sanitario y comunitario.
    Se celebrará una Asamblea Anual de Socios, con derecho a voz y voto en decisiones estratégicas.
    Se podrán crear subfondos temáticos (ej. transporte, logopedia, vivienda tutelada).

    Artículo 6. Acceso a los Recursos

    Las ayudas se otorgarán mediante:

    • Solicitud formal por parte de la familia o tutor legal.
    • Evaluación por un comité técnico-social.
    • Asignación según criterios de necesidad, urgencia y disponibilidad.

    Artículo 7. Programas Clave

    El fondo financiará los siguientes programas:

    1. Plan de Transición Familiar: asesoramiento legal y formación de cuidadores sustitutos.
    2. Transporte Solidario: acceso a terapias y actividades.
    3. Fondo de Ayuda Terapéutica: subvenciones para logopedia, psicología, fisioterapia.
    4. Red de Voluntariado y Mentores: acompañamiento emocional y social.
    5. Viviendas Tuteladas: uso de propiedades familiares en nuda propiedad.

    Artículo 8. Principios Éticos

    Todos los participantes actúan de forma altruista y voluntaria.
    Ningún miembro del patronato ni voluntario recibe retribución económica.
    Se promoverá la ética, la inclusión y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

    Artículo 9. Sostenibilidad

    El fondo fomentará:

    • Campañas de sensibilización.
    • Reinversión de excedentes.
    • Alianzas con entidades públicas y privadas.

    Artículo 10. Disolución

    En caso de disolución, los activos del fondo se destinarán exclusivamente a organizaciones con fines similares, garantizando la continuidad del propósito social.


    ¿Te gustaría que redactemos también el reglamento interno o un modelo de solicitud para las familias? Puedo ayudarte a dejarlo todo listo para presentar ante una notaría o fundación.

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